“Abrazos, no balazos”: lo que el derecho internacional humanitario dice sobre la violencia armada en México (2018-2024)
Más allá del lema “abrazos, no balazos”, la política de López Obrador reforzó la militarización. Por la intensidad de los choques y la organización de los grupos criminales, hubo en México un conflicto armado no internacional, con obligaciones para el Estado.
Andrés Manuel López Obrador llegó a la presidencia prometiendo desmontar la lógica bélica heredada de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, y resumió su estrategia en la consigna “abrazos, no balazos”. Terminado su sexenio, cabe preguntarse: ¿existió, entre 2018 y 2024, un conflicto armado no internacional en el sentido jurídico del término? La respuesta importa porque de ella dependen obligaciones estatales, responsabilidades penales individuales y protecciones específicas para la población civil.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) reconoce un conflicto armado no internacional (CANI) cuando, dentro de un Estado, se libran enfrentamientos armados prolongados entre fuerzas gubernamentales y grupos armados organizados, o entre éstos. Deben satisfacerse dos criterios: intensidad suficiente de los enfrentamientos y organización mínima de los grupos. La calificación no depende del reconocimiento gubernamental, sino de los hechos verificables sobre el terreno.
El nivel de organización se valora según el grupo cuente con un mando identificable capaz de impartir órdenes y disciplina, integrantes y recursos para sostener enfrentamientos, y capacidad para planear y ejecutar operaciones y para reclutar, entrenar y abastecer a sus efectivos.
Aquí se presentan algunos ejemplos. Respecto del Cártel de Sinaloa, la recaptura de Ovidio Guzmán en Culiacán, el 5 de enero de 2023, derivó en combates con 10 militares y 19 presuntos integrantes del cártel muertos, 35 militares heridos y 21 detenidos, con armamento de alto poder. Respecto del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), la propia Sedena documentó sus ofensivas en Tierra Caliente, Michoacán, mediante emboscadas, drones con explosivos y minas improvisadas: entre otros episodios, un enfrentamiento en Tepalcatepec en noviembre de 2021 dejó seis militares lesionados, y en junio de 2023 un vehículo militar detonó un artefacto del grupo en Apatzingán, con cuatro militares heridos. La política de “abrazos, no balazos” no puso fin a las confrontaciones.
Ambas organizaciones tenían mandos definidos —el CJNG bajo Nemesio Oseguera, El Mencho, y el Cártel de Sinaloa bajo Ismael El Mayo Zambada y Los Chapitos, los hijos de Joaquín El Chapo Guzmán—, estructuras capaces de coordinar células, movilizar recursos e imponer disciplina, y capacidad logística para armar y entrenar a sus efectivos. El CJNG desarrolló brazos armados con adiestramiento de tipo militar y equipo de guerra: vehículos de blindaje artesanal, armas de uso exclusivo del Ejército, lanzagranadas y drones. Y ambos sostuvieron operaciones tanto contra el Estado como contra rivales.
Autoridades estadunidenses han descrito a ambos como organizaciones criminales transnacionales de las más poderosas y violentas: el CJNG, con presencia en casi todo el país y enfrentado simultáneamente al Estado y a otros grupos, y el Cártel de Sinaloa, como uno de los mayores traficantes de fentanilo del mundo.
Los datos del programa de la Universidad de Uppsala refuerzan el análisis de intensidad: en 2022 registró enfrentamientos entre el CJNG y el Cártel de Sinaloa en 15 entidades —sobre todo Baja California y Zacatecas— y, sólo en septiembre de ese año, al menos 200 muertes en los choques del CJNG con distintas organizaciones. La extensión, la multiplicidad de frentes y la persistencia de esas hostilidades son indicios directamente vinculados al periodo 2018-2024.
El armamento —explosivos, granadas, drones y rifles militares— revela una capacidad superior a la criminalidad ordinaria, aunque no baste por sí solo para configurar un conflicto. El Culiacanazo de octubre de 2019, cuando el gobierno ordenó liberar a Ovidio Guzmán para evitar una masacre, mostró la capacidad de estos grupos para coordinar ataques, sitiar una ciudad y frustrar una operación estatal.
Satisfechos ambos criterios, resultan aplicables las normas del DIH: distinción entre población civil y objetivos militares, prohibición de ataques indiscriminados, proporcionalidad, precaución y trato humano a quienes no participan o han dejado de participar en las hostilidades; y ciertas conductas con nexo suficiente con el conflicto podrían constituir crímenes de guerra. Reconocerlo no desplaza los derechos humanos —ambos regímenes coexisten— ni legitima políticamente a los grupos criminales: sólo admite que cierta violencia rebasó el umbral de los disturbios internos y la delincuencia común, y que la población civil, personas heridas, enfermas, detenidas, entre otras, merecen protecciones adicionales.
La retórica de “abrazos, no balazos” desplazó del debate la aplicación del DIH. Pero el lenguaje no cambia los hechos. Nombrar la violencia como conflicto armado no es una concesión política: es condición para proteger a la población y exigir responsabilidades.
