SAT eliminará tu saldo a favor si no cumples este requisito

Por: kjvillap

Servicio de Administración Tributaria (SAT

) informó que aquellos que no presenten correctamente sus

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

 verán su saldo a favor reducido a cero en su

Declaración Anual

. Esta situación no se debe a un error del sistema tributario sino a irregularidades en la documentación presentada, lo cual afecto a miles de cuentas en estos días. La causa más frecuente de esta

anulación de saldos a favor 

está relacionada con los

CFDI de nómina

emitidos por los empleadores, de acuerdo con el

SAT

.

Es importante que sepas que estos documentos electrónicos presentan en muchos casos irregularidades que impiden su validación. El problema principal de estos documentos que son fundamentales para validar ingresos, deducciones y retenciones radica en el timbrado incorrecto de estos comprobantes. Cuando un CFDI no cuenta con el sello digital correspondiente que certifica su validez fiscal, el sistema del SAT no puede reconocerlo durante la revisión automática de la declaración anual.

¿El SAT puede cancelar tu saldo a favor?

Con ello lo anterior quiere decir que resulta en la anulación del saldo a favor y consecuentemente en una devolución en ceros.

El SAT recomienda seguir estos pasos si descubres que tu devolución automática aparece en ceros pese a contar con saldo a favor:

  • Revisar minuciosamente todos los CFDI a través del Visor de Nómina del SAT o utilizando su herramienta de validación para verificar que estén correctamente timbrados.
  • En caso de detectar comprobantes sin timbrar o con errores, contactar inmediatamente al empleador o emisor para solicitar su corrección y nueva emisión con el timbrado fiscal correspondiente.
  • Una vez corregidos los CFDI, presentar una Declaración Anual complementaria a través del portal del SAT para solicitar la devolución del saldo a favor.
Es obligación de los empleadores emitir los CFDI de nómina cumpliendo con todos los lineamientos fiscales vigentes, según lo establecido en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es importante que sepas que el incumplimiento de esta responsabilidad puede derivar en sanciones económicas y medidas administrativas contra los empleadores.

Síguenos en redes sociales Facebook: Ke Buena México Instagram: @kebuena X: @kebuenaoficial